Administrador
Sr. José Miguel Latorre Ludueña
Correo: jmlatorre@mejillones.cl
Fono: 55-557342-55-557300
Dirección: Francisco Antonio Pinto Nº 200 – Mejillones
Funciones:
ARTÍCULO 9º El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde y tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las direcciones municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel le imparta.
b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento de las diferentes herramientas de planificación de la gestión anual municipal.
c) Presidir del Comité Técnico Administrativo.
d) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden en este Reglamento.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.
Funciones de Coordinación:
a) Coordinar las acciones municipales en que deban intervenir sus distintas Direcciones, incluyendo los servicios incorporados a la Gestión, y aquellas en que deban intervenir otros órganos públicos o privados ajenos al Municipio.
b) Los Directores Municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal, de aquellas acciones que emprendan y que involucren a otras Direcciones Municipales o a otros órganos ajenos al Municipio, con el objeto de que aquél asuma la coordinación y otorgare las facilidades que se requiera.
c) Convocar y citar a reunión a cualquier funcionario municipal, debiendo estos informar a su Jefe Directo, con excepción del Alcalde, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la comuna que estime indispensable e invitar a los representantes de los otros órganos ajenos al Municipio.
d) Impartir instrucciones escritas y/o verbales a los Distintos Directores Municipales, destinados a hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales.
e) Deberá asistir a cualquier acto o reunión a que sea citado por el señor Alcalde.
Funciones Gestión Municipal:
a) Velar porque las Direcciones Municipales den adecuado cumplimiento a la gestión que le corresponda de acuerdo con las políticas, planes, programas y procedimientos de control interno establecidos por el Municipio, como asimismo, velar porque las Direcciones den oportuno y fiel cumplimiento a las órdenes e instrucciones que imparta el alcalde y a los acuerdos del Honorable Concejo Municipal, conforme se le ordene el señor Alcalde.
b) Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo.
c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
d) Desarrollar con las unidades correspondientes, la elaboración de los instrumentos de gestión municipal, y formulación de políticas de gestión interna para alcanzar adecuados niveles de funcionamiento del Municipio integralmente.
e) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo, y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal.
f) Analizar las instrucciones, Reglamentos, Manuales de Organización, Procedimientos y Descripción de Cargos escritos, a fin de verificar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa legal vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá desarrollarlos con la colaboración respectiva.
g) Estudiar con las direcciones que correspondan, las modificaciones o nuevas de ordenanzas municipales que el municipio requiera.
h) Estudiar conjuntamente con las direcciones que corresponda, la contratación de servicios que se requieran para el funcionamiento del Municipio.
i) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materiales de Tránsito, obras, Aseo y Ornato, Patentes Comerciales, industriales, Profesionales y de Alcoholes.
j) Administración integral de edificios: Municipal, DEDECO, Dirección de Tránsito y Licencias, Casa de la Juventud.
k) Representar al Director respectivo, de cualquier incumplimiento de demora que detecte en relación con su gestión e informar de ello al señor Alcalde.
l) Velar porque las direcciones a quienes legalmente corresponde ejecuten y mantengan al día, el Plan de Desarrollo Comunal.
m) Preparar la cuenta pública que, de acuerdo con el artículo 67, de la Ley Nº18.965, debe dar el señor Alcalde al Honorable Concejo Municipal, para lo cual las Direcciones Municipales deberán proporcionar toda la información que requiera.
n) Definir por Orden del Alcalde las contrataciones de servicios o ejecución de obras.
o) Conocer y preparar en conjunto con las direcciones que corresponda, las concesiones municipales que requieran acuerdo del Honorable Concejo Municipal.
p) Visar todas las modificaciones presupuestarias que se requieran, para adecuar los presupuestos de la Municipalidad y de Servicios Incorporados a su Gestión.
ARTÍCULO 10º El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas:
Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.
Funciones Delegadas por el Alcalde:
Al Administrador Municipal le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones que por este acto y mediante este instrumento, a continuación le delega el Alcalde:
a) Firmar por orden del Alcalde, todos los Decretos de Pagos y cheques de la Municipalidad.
b) Firmar por orden del Alcalde, todos los informes contables y presupuestarios que se envíen a la Contraloría General de la República.
c) Firmar por orden del Alcalde, todos los Decretos Alcaldicios sobre modificaciones presupuestarias.
d) Firman por orden del Alcalde, los Decretos Alcaldicios que aprueban contrato para ocupar a cualquier título bienes de propiedad municipal, cuando corresponda.
e) Firmar por orden del Alcalde, todos los Decretos Alcaldicios que autoricen contratación directa.
f) Firmar por orden del Alcalde, todos los Decretos Alcaldicios que aprueben recepciones provisorias y definitivas de obras municipales y de los que aprueban contratos relativos a éstos.
g) Firmar por orden del Alcalde, todos los Decretos Alcaldicios referidos a feriados legales, permisos administrativos con goce de remuneraciones, comisiones de servicios en el país y licencias médicas de los Directores Municipales.

























